Secretaría del Trabajo vigilará que se cumpla pago oportuno de aguinaldo


“Ante el acercamiento de la fecha para el pago de aguinaldos correspondiente al año 2018, la Secretaría del Trabajo y Previsión Social de Jalisco (STPS), estará al pendiente del cumplimiento de esta obligación patronal como un derecho que le otorga la ley a los trabajadores”, así lo informó el titular de la dependencia Marco Valerio Pérez Golláz, quien explicó que por conducto de la Procuraduría de la Defensa del Trabajo, el personal atenderá cualquier incumplimiento que se presente, ya que la ley estipula como fecha límite el 20 de diciembre.
“La ley es clara al especificar que, incluso los trabajadores que no hayan cumplido el año de servicio en las empresas, deberán recibir una parte proporcional al tiempo laborado, por ello le pedimos a los empresarios, que atiendan el cumplimiento de la ley en beneficio de sus trabajadores”, comentó el Secretario del Trabajo Marco Valerio Pérez Golláz.
De acuerdo con la Ley Federal del Trabajo en el artículo 87, el aguinaldo es una prestación obligatoria que las empresas deben dar a sus trabajadores cada año, el cual debe ser equivalente por lo menos a 15 días de salario, deberá ser abonado en una sola exhibición y con la moneda en curso.
Tienen derecho al aguinaldo todos los trabajadores, ya sean de base, de confianza, de planta, sindicalizados, contratados por obra o tiempo determinado. Dicha prestación laboral aplica para los comisionistas, los agentes de comercio, de seguros, vendedores y otros semejantes, que se rijan por dicha Ley.
Los empleados contratados por honorarios no tienen derecho al pago de aguinaldo excepto que exista una subordinación laboral mediante la prestación de servicios permanentes a un solo patrón y obligatoriamente cubra un horario de trabajo con duración de la jornada máxima legal de ocho horas; o bien reciba instrucciones de un superior inmediato y tenga un lugar fijo de trabajo dentro de la empresa o establecimiento.
El tiempo que tiene el trabajador para reclamar su pago de aguinaldo a la empresa en la que labora es de un año, el plazo corre a partir del 21 de diciembre del año en curso.
Están prohibidos los descuentos en el aguinaldo, salvo que se trate de anticipos a cuenta del mismo o por motivo de pensiones alimenticias.